11.- LA LEGISLACIÓN DEL PAISAJE. LEGISLACIÓN EUROPEA

No existe una legislación específica del paisaje, aunque se estudia de forma sectorial. Está por aprobar la convención europea del paisaje que será el marco jurídico en el que se desarrollará una política específica del paisaje, por el principio de subsidiariedad esta se tendrá que aplicar en los estados miembros.

Estas normas nacieron a partir de la “Carta mediterránea del paisaje” y en el preludio se pone de manifiesto la complejidad del paisaje. Se pone hincapié en 3 aspectos:

·         Protección de los paisajes sobresalientes

·         Gestión mediante medidas en las distintas zonas

·         Ordenación del territorio y creación de estructuras estables para su mantenimiento en el futuro.

También incluye medidas particulares como:

·         Sensibilización y concienciación del paisaje como bien

·         Formación especial en técnicos del paisaje

·         Educación ambiental de los valores del paisaje en la enseñanza.

También nos encontramos una identificación y evaluación de los paisajes de la UE para elaborar inventarios de paisaje, aunque está sin acabar.

Una vez que se termine se pretende dar unas directrices para cada paisaje, también para los transfronterizos. Propone la publicación de un listado de interés comunitario y su gestión, también promocionar mediante unos premios que apoyen al estudio del paisaje y su mantenimiento.